desde el punto de vista constitucional lo expresado no es constitucionalmente adecuado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986” (2023) sostuvo que en reiterados precedentes -Fallos: 315:2157; 321:2170; 329:218; 329:955; 339:876, entre otros-, el tribunal reconoció la validez de la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.
Esta potestad fue utilizada por la Provincia del Chubut en la causa “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/Medida Autosatisfactiva” (Expte. FCR 1168/2024) por el Gobernador Ignacio Torres para hacer cesar la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Estado Nacional realizaba sobre las sumas que debía percibir la provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos. La causa que la provicia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalias pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la Provincia de la Pampa. Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independiencia del Poder Judicial. No sea intermitente.


